Micelio
Auto5 de diciembre de 2018

A- de 2018

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Maria Consuelo Mahecha·Demandado Icbf

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reparto De Acciones De Tutela Masivas
  • Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
  • Decreto 1834 de 2015
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Séptimo Administrativo del Circuito y Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva.

La controversia se generó luego que el Juzgado Administrativo determinara que no era competente para resolver el recurso de amparo, por cuanto el Juzgado Penal Especializado había sido el primero en conocer del uso masivo de tutelas con las características del presente caso.

Por tal motivo, ordenó remitir el expediente a dicha autoridad quien por su parte explicó que en este asunto no se acreditaba la triple identidad requerida y, por tanto, el asunto debía ser asumido por el Juzgado remitente.

La Corte concluye que quien deber dar trámite a la acción de tutela es el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito, a quien dispone enviarle el expediente para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.

Se hace una advertencia a esta autoridad para que en adelante observe estrictamente la jurisprudencia de esta Corporación en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela masiva, con el fin de garantizar los principios de celeridad, eficacia y prevalencia del derecho sustancial que enmarcan la acción de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 28 de mayo de 2018 proferido por el Juzgado
  2. Septimo. Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, dentro del proceso de la referencia.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3507, que contiene la accion de tutela formulada por Maria Consuelo Mahecha, en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Juzgado
  4. Septimo. Administrativo del Circuito Judicial de Neiva para que, de manera inmediata, tramite y profiera decision de fondo en el asunto de la referencia.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Septimo. Administrativo del Circuito Judicial de Neiva que, en adelante, observe estrictamente la jurisprudencia de esta Corporacion, en relacion con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela masiva, con el fin de garantizar los principios de celeridad, eficacia y prevalencia del derecho sustancial que enmarcan la accion de tutela.
  7. Cuarto. COMUNICAR a la accionante y al Juzgado
  8. Primero. Penal del Circuito Especializado de Neiva la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.