A- de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Maria Consuelo Mahecha·Demandado Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Decreto 1834 de 2015
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Séptimo Administrativo del Circuito y Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva.
La controversia se generó luego que el Juzgado Administrativo determinara que no era competente para resolver el recurso de amparo, por cuanto el Juzgado Penal Especializado había sido el primero en conocer del uso masivo de tutelas con las características del presente caso.
Por tal motivo, ordenó remitir el expediente a dicha autoridad quien por su parte explicó que en este asunto no se acreditaba la triple identidad requerida y, por tanto, el asunto debía ser asumido por el Juzgado remitente.
La Corte concluye que quien deber dar trámite a la acción de tutela es el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito, a quien dispone enviarle el expediente para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que en adelante observe estrictamente la jurisprudencia de esta Corporación en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela masiva, con el fin de garantizar los principios de celeridad, eficacia y prevalencia del derecho sustancial que enmarcan la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 28 de mayo de 2018 proferido por el Juzgado
- Septimo. Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, dentro del proceso de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3507, que contiene la accion de tutela formulada por Maria Consuelo Mahecha, en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Juzgado
- Septimo. Administrativo del Circuito Judicial de Neiva para que, de manera inmediata, tramite y profiera decision de fondo en el asunto de la referencia.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Septimo. Administrativo del Circuito Judicial de Neiva que, en adelante, observe estrictamente la jurisprudencia de esta Corporacion, en relacion con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela masiva, con el fin de garantizar los principios de celeridad, eficacia y prevalencia del derecho sustancial que enmarcan la accion de tutela.
- Cuarto. COMUNICAR a la accionante y al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado de Neiva la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.